Cuando alguien dice "conducía bien aunque en el transcurso de la noche me tomé dos cervezas", hay una definición en Colorado que es la que controla si eso significa que uno está conduciendo borracho. Y, no es una norma de "dos cervezas" como el fiscal quiere hacer creer a la gente. Si ese fuera el caso, los restaurantes de todo Colorado cerrarían por responsabilidad derivada de su venta de bebidas alcohólicas.

La acusación siempre dice que el oficial determinó que el acusado estaba suficientemente ebrio mientras conducía. A veces le piden al jurado que infiera intoxicación y deterioro por el nivel de alcohol de los resultados de las pruebas químicas. La defensa en contraste puede argumentar por medio de pruebas, o por falta de pruebas, que la fiscalía no puede probar que el acusado estaba operando el vehículo ni que estaba ebrio.
No importa en qué pensaba el conductor cuando decidió conducir.
Sólo cómo conducía el conductor y cómo actuaba. Todo se trata de las apariencias externas.
Los jurados deben recordar que el objetivo del juicio es que la acusación descarte toda duda razonable sobre los cargos. Si todavía hay una duda razonable, utilizando el sentido común y la lógica, entonces el jurado debe absolver y exonerar al acusado.
Las sentencias en casos de DUI varían incluso dentro de un cargo dado varían dependiendo de la historia del conductor, el nivel de alcohol o drogas, y los hechos de una situación dada. La mejor manera de entender esto es tener una consulta con un abogado hoy para revisar tu conjunto particular de hechos. [enlace a la página de la sentencia]
En Colorado la definición de
conducir bajo la influencia (
driving under the influence, de allí las siglas DUI) es
"Conducir bajo la influencia" significa conducir un vehículo de motor o un vehículo cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, que afecta a la persona en un grado tal que la persona es sustancialmente incapaz, mental o físicamente, o ambas cosas, de ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o el cuidado debido en la conducción segura de un vehículo". C.R.S. 42-4-1301(1)(f).
Lo que esto significa es que la fiscalía deberá comprobar:
- Que una determinada persona,
- estaba conduciendo u operando,
- un vehículo,
- después de consumir, o mientras consumía,
- alcohol, droga(s), o ambos, y,
- que el alcohol o las drogas afectaron a dicha persona,
- al grado en que tal persona era esencialmente incapaz,
- ya sea mental o físicamente, o ambas,
- de conservar su sano juicio o
- ejercitar suficiente control físico o
- la debida precaución,
- durante la operación segura de un vehículo.
Lo que tiende a hacer la acusación es llegar a conclusiones basadas en algunas afirmaciones generalizadas que los oficiales están entrenados para decir y poner en sus informes.
Hasta hace poco, los jurados tendían a aceptar la palabra de los policías al pie de la letra. Decían: "oh, el conductor estaba inestable, se balanceaba, arrastraba las palabras, era incapaz de hacer las pruebas correctamente, etc.". Basándome en eso, detuve a la persona por sospecha de conducir ebrio". El oficial pediría a los jurados que dedujeran lo peor, sea razonable o no. Y, los jurados no saben realmente la fiabilidad estadística de las pruebas estandarizadas en carretera, cuántos oficiales las realizan incorrectamente, ni cómo se supone que deben evaluar al sospechoso que las hace.
La historia sugiere que los jurados tienden a sospechar del acusado en los juicios por DUI a pesar de la presunción de inocencia. Es una presunción que a todos nos gustaría que se nos aplicara si fuéramos acusados por el Estado.
SIN EMBARGO, a partir de Julio 2023, los videos de la cámara de cuerpo, son obligatorios en Colorado. Los conductores tienen un gran igualador a los hechos controvertidos, las opiniones concluyentes alegadas por los oficiales, y las inferencias sugeridas argumentadas por los fiscales. Tenemos
pruebas objetivas de cómo se comportaban, miraban, se comunicaban y se sentían libres para dar su consentimiento a estas pruebas "voluntarias". Podemos ver cómo se les dijo qué hacer en las pruebas en carretera y se les mostró qué hacer en las pruebas en carretera. Podemos ver cómo actuaron realmente los acusados. ¿Significan algo los "suspensos" numéricos si después de una mala instrucción, una mala demostración, y en general los acusados actuaron bien?
En resumen, las infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol han pasado a ser impugnables no sólo por los recursos legales constitucionales y las admisiones de los agentes, sino por la tecnología, que nos lleva al lugar de los hechos para ver y oír parte de ellos.
El resultado es una justicia más accesible para los acusados. Es cierto que conductores manejaban claramente intoxicados. Pero un numero substancial parecen sobrios y razonablemente capaces de conducir un vehículo de motor.
Conducir con la capacidad disminuida (
driving while ability impaired, de allí sus siglas DWAI
). También
Conducir con habilidad disminuida.
"Conducir con la capacidad disminuida" significa conducir un vehículo motorizado o un vehículo cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de ambos, alcohol y una o más drogas, que afecta a la persona en el grado más leve de manera que la persona es menos capaz de lo que normalmente habría sido, ya sea mental o físicamente, o tanto mental como físicamente, para ejercer un juicio claro, suficiente control físico o el debido cuidado en la operación segura de un vehículo. C.R.S. 42-4-1301(1)(g).
Esta es una version de conducir después de consumir alcohol o drogas que tiene un estándar mas bajo para que la fiscalía lo pruebe. Las subpartes o elementos de
Conducir con la Capacidad Disminuida son:
- Manejar un vehículo,
- cuando una persona,
- ha consumido alcohol,
- o droga(s), o una combinación de alcohol y droga(s),
- que afecte a dicha persona,
- al mínimo,
- de modo que tal persona sea menos apta de lo que habría sido normalmente,
- ya sea mental o físicamente, o tanto mental como físicamente,
- de ejercer su sano juicio,
- así como tener el suficiente control físico o
- la debida precaución
- en la operación segura de un vehícul
Esto es lo que la fiscalía debe probar. Si la fiscalía no puede probar estos elementos más allá de toda duda razonable, el jurado deberá absolver el acusado.
Es importante destacar que los fiscales pueden recurrir a este cargo durante el juicio, ya que pregunta si el alcohol o la marihuana han afectado a una persona en el
grado más leve para que la persona normalmente habría sido capaz de conducir si sin ella. Este cargo se utiliza como una alegación general o muy amplio que puede resultar en una condena de "compromiso".
Aún así, los jurados no quieren condenar por una tontería. Por lo tanto, deben pasar por el mismo análisis que el DUI y pueden fácilmente rechazar la evidencia débil y argumentos esponjosos del gobierno y decidir que lo que la persona hizo fue razonablemente seguro en la operación del vehículo.
Un cargo diferente es la violación per se, como un DUI per se. C.R.S. § 42-4-1301(2). Lo que esto significa es que se hizo una prueba de aliento alcohólico o un análisis de sangre a una persona después de haberlos arrestado o detenido, cualesquiera de los cuales reveló un cierto nivel de alcohol o droga(s) en su cuerpo. Para nada se refiere a las pruebas hechas con alcoholímetros portátiles que normalmente utilizan los oficiales de policía en el lugar de una detención.
Las pruebas de alcoholemia suelen hacerse en la comisaría de policía. Los análisis de sangre suelen hacerse en el hospital local.
El resultado es una determinación numérica a partir de la cual un jurado puede inferir que el conductor estaba intoxicado o disminuido. Dado que es científica y constitucionalmente problemático decir que alguien es incapaz de conducir con una cantidad determinada de alcohol o drogas en el sistema, Colorado permite a los jurados inferir la intoxicación, pero no les obliga a hacerlo.
Tienes la opción de impugnar las pruebas por defectuosas o inexactas.
Este cargo es comúnmente llamado Conducir un Vehículo con Contenido Excesivo de Alcohol.
Contacta con el Abogado de DUI de Colorado hoy para establecer una consulta en persona o virtual para repasar los cargos y la sentencia por estos cargos.