¿Qué Pasa Si Me Detienen Sin Licencia Y/O Conduciendo Bajo Suspensión-Revocación-DUI en Colorado?

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¿Qué Pasa Si Me Detienen Sin Licencia Y/O Conduciendo Bajo Suspensión-Revocación-DUI en Colorado?

En Colorado, ninguna persona podrá conducir un vehículo de motor en una carretera de este estado a menos que dicha persona haya obtenido un permiso de conducir válido [...] C.R.S.§ 42-2-101. Se supone que debes tener tu licencia de conducir en tu posesión inmediata cuando conduces.

Conducir sin permiso es en sí mismo una infracción, por lo general. Una infracción significa que la penalidad es una multa. No hay cárcel. Si tú simplemente no tenías tu licencia de conducir contigo en el momento, o que había caducado recientemente, entonces es una infracción de tráfico de clase B. Para la primera vez, sólo hay una multa.

Pero, si se trata de una segunda infracción, entonces el DMV evaluará hasta 6 puntos y de $15 a $100, más algunos otros gastos (recargo). C.R.S.§ 42-2-101. Infracción de tráfico de clase A.

Si se combina con otro cargo, a menudo mostrar la licencia de conducir en la corte terminará con la retirada del cargo. El mismo resultado si este es el único cargo. Sólo tienes que pasar por la molestia de presentarte a presentarla. Generalmente no se necesita abogado para estos cargos.

Ahora las cosas se complican...

Cuando una persona no tiene licencia en absoluto. La penalidad es la misma infracción de tráfico de clase A. Por lo tanto, multa de $15 - $100 y hasta 6 puntos.

Colorado cuenta con una Ley de Seguridad Vial y Comunitaria que permite a muchos inmigrantes indocumentados obtener el permiso de conducir.  El requisito principal es que crean que pueden ajustar su situación para convertirse en residentes legales.

Cuando se detiene a una persona que nunca ha tenido una licencia válida, la acción de retención se denomina denegación. Una denegación se considera un DUR  o Conducir bajo restricción.

Después de un delito de Conducir bajo restricción (DUR) es necesario realizar un examen.

Compare con después de Conducir bajo suspensión (DUS) que permite a una persona recuperar el permiso tras la retirada temporal del privilegio.

Por definición, la cuestión central es:

  • Si una persona
  • conducía
  • con conocimiento
  • que no disponía de una licencia válida en ese momento.

El conocimiento puede inferirse. Véase. C.R.S. § 42-2-138.

Más sucintamente:

  1. Que tú conducías un vehículo de motor en una carretera pública en Colorado en la fecha, hora y lugar alegados;
  2. Que tu licencia o privilegio para conducir un vehículo de motor en Colorado ha sido suspendido, denegado o revocado o que la orden estaba en vigor en la fecha alegada en la queja;
  3. Que tú sabías que tu licencia o privilegio para conducir un vehículo de motor fue suspendido, revocado o denegado o que la Orden de suspensión, revocación o denegación fue enviada con franqueo suficiente por correo certificado dirigido a ti en tu última dirección conocida como se muestra en los registros de la División de Vehículos de Motor.

Los mayores retos surgen cuando ha habido condenas previas por DUI o asuntos relacionados.

En Colorado, una vez que una persona ha sido condenada por un DUI, uno debe restablecer tan pronto como sea posible, si es posible, para recuperar la licencia de conducir. Si es detenido después de la condena por DUI, pero antes de obtener una nueva licencia de conducir, el conductor probablemente será acusado de Conducir Bajo Restricción – Alcohol.

En realidad, la restricción puede darse de muchas maneras:

  1. (Revocación administrativa C.R.S. §42-2-126(3))
    • suspensión de puntos por demasiadas infracciones relacionadas con el alcohol;
  2. (Condena por un delito tipificado en C.R.S. §42-4-1301)
    • DUI;
    • DUI per se (prueba de sangre o aliento superior a 0,08);
    • DWAI;
    • Consumo de alcohol y conducción por menores UDD;
  3. (Condena fuera del estado)
    • Un delito relacionado con el alcohol de cualquier otro estado.

Las consecuencias de una acusación de DUR-Alc en virtud del artículo 42-2-138(d)(1) del C.R.S. pueden ser brutales.

Primera infracción.  Las penalidades comienzan para una primera ofensa de "DUR-Alc" como ofensa del delito menor del tráfico de la clase 2. Esto significa presumiblemente 10 días hasta 90 días de cárcel y $150 - $1000 en multas. C.R.S. §42-4-1701(3)(a)(II). El restablecimiento de la licencia puede tomar un año adicional.

Segundo o posterior delito. Se considera esto agravada.  La cárcel comienza obligatoriamente en 10 días de cárcel y va hasta 2 años de posible cárcel. Multas de $500 a $3000 dólares. Si es dentro de los 5 años de la primera condena, el acusado no será elegible para una nueva licencia de conducir por cuatro (4) años después de la segunda o subsecuente condena.

Photo of a Northern Colorado traffic stop at night, with an officer speaking to a driver. The driver hands over paperwork to the officer, showing a lack of a valid license. In the background, the lights of the patrol car illuminate a sign that indicates the penalties for driving under restriction or suspension

Defensas

Las defensas DUR son de tres tipos:

  • No tener conocimiento (real o circunstancial) de que la licencia ha sido revocada o suspendida;
  • Equitativo - necesidad urgente. Los fiscales han jurado hacer justicia, y si puedes demostrar una gran necesidad, retirarán o modificarán los cargos.
  • Error administrativo. Tal vez el DMV o una agencia gubernamental indebidamente muestran la licencia como suspendida. Errores administrativos o defectos administrativos son raros, pero suceden.

Consecuencias de inmigración

Las consecuencias de inmigración, como una acción de expulsión, pueden desencadenarse por Conducir bajo Revocación - Alc.  

En general, las infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol no son delitos de vileza moral. Se consideran de responsabilidad objetiva en el sentido de que las cortes no se fijan en lo que una persona estaba pensando; sólo en el acto cometido. Pueden ser delitos de vileza moral si existen factores agravantes.   

¿Qué ocurre en la combinación de DUI y otras condenas como DUR-Alc?

La DUI-Alc exige conducir con conocimiento de la revocación. Por lo tanto, podría considerarse un delito de vileza moral o CIMT en virtud de "delito que implique vileza moral" en la sección 237(a)(2)(A)(ii). Véase, por ejemplo, In re Jose Luis LOPEZ-MEZA, sentencia de 21 de diciembre de 1999, en la que una persona puede ser declarada culpable de DUI con agravantes por cometer un delito de DUI conduciendo a sabiendas con un permiso suspendido, cancelado o revocado o por cometer un delito de DUI cuando ya tenía restringido el permiso de conducir por haber conducido bajo los efectos del alcohol. "La declaración de vileza moral en los delitos del presente caso no surge simplemente de una amalgama de distintos delitos separados, sino que es el resultado de una acumulación de elementos por los que la conducta tipificada como delito se desvía cada vez más de los deberes privados y sociales que las personas se deben entre sí y a la sociedad en general. Existe una dificultad inherente para determinar si los delitos marginales son delitos que implican vileza moral. […] En nuestra opinión, un simple delito de conducción bajo los efectos del alcohol es un delito marginal. Sin embargo, cuando ese delito es cometido por un individuo que sabe que tiene prohibido conducir, la ofensa se convierte en una desviación tal de las reglas aceptadas de la moralidad contemporánea que equivale a un delito que implica vileza moral". In re Lopez Meza, 22 I&N Dec. 1188 (BIA 1999).

La conclusión corta es que si se te acusa de DUI (C.R.S. § 42-4-1301) o DUR-Alcohol (C.R.S. § 42-2-138(d)(1)) es una muy buena idea asegurarse un abogado. Ellos te asesorarán sobre los riesgos, los derechos y la expulsión, y externalizar las preguntas a especialistas "crim-imm" de inmigración para consultarles.

Llama al Abogado de DUI de Colorado hoy al (303) 775-6144.

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